272 no soportat
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública según el artículo 57 del TREBEP.
b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación académica que se indica en el anexo 4 para cada uno de los cuerpos, escalas y especialidades convocadas.
En el cas de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
d) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
e) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administracióe, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrase inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
f) No tener la condición de personal funcionario de carrera en el mismo cuerpo, escala o especialidad de la administración de la CAIB y al cual se opta.
g) Disponer de los conocimientos de la lengua catalana que se indica en el punto 3.1 de la convocatoria, excepto los casos indicados en el punto 4 de la misma.
Los certificados se tienen que acreditar mediante el certificado oficial correspondiente, de acuerdo con la base 3.1.g de la convocatoria.
Este procedimiento no requiere documentación
272 no soportat 2 272 no soportat 19/09/2022 272 no soportat 17/10/2022