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CFS, ESC SANITARIA, ESP FARMACIA. MALLORCA

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a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos en que, de acuerdo con el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), se permita el acceso al empleo público.
b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No haber estado separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial.
d) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal en la forma que establece la base 4.2 d). De acuerdo con lo que prevé el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, restan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad al que corresponde la bolsa específica a la que optan.
f) Estar en posesión del título académico exigido o nivel de titulación exigido en la convocatoria específica, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, hay que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
g) Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana (nivel B2), en conformidad con lo que dispone el artículo 3 b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los certificados tienen que ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, o los certificados homologados por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34 de 12 de marzo de 2013).
No hay que presentar este documento si el aspirante no se opone que el EBAP lo compruebe de oficio mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados a tal efecto, siempre y cuando se haya alegado el nivel de catalán exigido en el plazo de presentación de solicitudes, y que consten en los correspondientes registros dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

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a) Una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad;o bien,en caso de caducidad,el resguardo corresp.de la solicitud de renovación.
b) Una copia auténtica del título académico exigido para formar parte de la bolsa del cuerpo solicitado (anverso y reverso).El justificante de pago de los derechos de expedición de este solo tiene validez hasta la expedición del título.Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago,en este caso, las personas aspirantes quedan excluidas y tienen que acreditarlo en el plazo de subsanación de deficiencias según la base 5, o justificar mediante un certificado de la universidad corresp. que el título todavía no ha sido expedido.
En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, hay que aportar, junto con la solicitud de participación, la homologación o reconocimiento corresp. del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
No hay que presentar la documentación a que se refieren los puntos a) y b), si el aspirante no se opone a que la EBAP consulte y compruebe los datos y documentos necesarios.
c) Una copia auténtica de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de catalán exigido en la base 3 g) de la convocatoria. No hay que presentar este documento si el aspirante no se opone a que la EBAP lo compruebe de oficio, siempre y cuando se haya alegado el nivel de catalán exigido en el plazo de presentación de solicitud, y consten en los corresp. registros dependientes de la administración de la CAIB (punto 4.2 c).
d) El resguardo del pago de la tasa realizado según la vía seleccionada (telemática o manual). El importe de la tasa es de 14,44 euros.
e) Una declaración responsable, según el modelo oficial, del cumplimiento de los requisitos para participar en las pruebas selectivas convocadas. No es necesario aportar ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados.En particular, el aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos de los apartados c), e) de la base 3.
No obstante todo lo anterior,la Admon.puede requerir al aspirante en cualquier momento del proceso selectivo que acredite que cumple los requisitos anteriores.
f) Las persones aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% tienen que presentar el certificado que acredite la condición legal de discapacidad. Sin embargo, no hay que presentar este documento si el aspirante no se opone al hecho que la Admon.lo compruebe de oficio mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados para este fin.
Además deben presentar el certificado acreditativo de las condiciones personales de aptitud para el cuerpo,esc. y/o esp. de la bolsa,o bien el justificante de haber solicitado un certificado de los equipos multiprofesionals de la D.G.de Dependencia.Este certificado se tendrá que presentar con anterioridad a la publicación de la lista definitiva de méritos.Con la solicitud el aspirante puede autorizar a la EBAP a obtener de oficio este documento.
g) La indicación de un teléfono al efecto de comunicación con la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización.
h) La indicación de una dirección de correo electrónico a los efectos de notificación y comunicación de trámites relativos a la tramitación del procedimiento de concurso, siempre que la persona interesada disponga de los medios técnicos necesarios i lo autorice expresamente en la solicitud.
i) La documentación acreditativa de los méritos que se alegan,en la forma que establece la base 6 de esta convocatoria.
No se puede valorar ningún mérito que no se haya acreditado dentro del plazo de presentación de solicitudes.En el caso de que la EBAP no pueda obtener de oficio la documentación mencionada en los apdos.anteriores,requerirá al aspirante que la aporte mediante la lista prov.de pers.admitidas y excluidas (base5).

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272 no soportat 29/01/2021 272 no soportat 18/02/2021


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