272 no soportat

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CFS,ESC SANITARIA, ESP MEDICNA DEL TRABAJO (MALLORCA)

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a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos en que, de acuerdo con el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), se permita el acceso al empleo público.
b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No haber estado separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial.
d) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal en la forma que establece la base 4. De acuerdo con lo que prevé el artículo 15 de la Ley 14/1998, de 23 de diciembre, de diversas Medidas Tributarias y Administrativas, restan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior a un 33 %.
e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones del cuerpo,escala y especialidad si procede, al que corresponde la bolsa específica a la que optan.
f) Estar en posesión del título académico exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
g) De acuerdo con la disposición adicional sexta del Decreto 11/2017 de 24 de marzo, las persones aspirantes de la bolsa que no hayan acreditado los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel B2 , y que se incorporen a un puesto de trabajo, dispondrán de un año para acreditarlo.

Si no han obtenido el correspondiente nivel de catalán, una vez transcurrido este plazo, serán removidos del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y oída la junta de personal correspondiente.

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a) Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
b) Una copia autèntica del título académico exigido para formar parte de la bolsa del cuerpo solicitado (anverso y reverso). El justificante de pago de los derechos de expedición del título sólo tiene validez hasta su expedición. Se presume que este ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición y, en este caso, las personas aspirantes quedarán excluidas y deberán acreditarlo en el plazo de subsanación de las deficiencias de la solicitud que establece la base 5, o justificar mediante un certificado de la universidad correspondiente que el título todavía no ha sido expedido.
Las personas aspirantes, en vez de presentar la documentación a que se refieren los puntos a) y b), pueden dar el consentimiento expreso a fin de que la Administración consulte y compruebe los datos y los documentos necesarios.
Las personas aspirantes a las que todavía no se les haya expedido el título académico, han de presentar en papel el certificado correspondiente.
c) El resguardo del pago de la tasa realizado según la vía seleccionada (telemática o manual). El importe de la tasa es de 14,16 euros.
d) Una declaración responsable de las personas aspirantes de cumplir el requisito de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo correspondiente a la bolsa específica a la que optan.
e) Para las personas aspirantes con discapacidad igual o superior a un 33 %, un certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia, o del organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al cuerpo de la bolsa a la que aspira la persona candidata, el cual deberá expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo mediante, si corresponden a juicio de la Administración, las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo.
f) La indicación de un teléfono a los efectos de comunicación con la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
g) La indicación de una dirección de correo electrónico a los efectos de notificación y comunicación de trámites relativos a la tramitación del procedimiento de concurso, siempre que la persona interesada disponga de los medios técnicos necesarios y lo autorice expresamente en el formulario de solicitud que se facilitará a este efecto.
h) La documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, en la forma que establece la base 6 de esta convocatoria. No se puede valorar ningún mérito que no se haya acreditado con la aportación de la documentación correspondiente en el plazo de presentación de solicitudes.
No obstante, no hay que presentar los certificados de catalán expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública ni los que se encuentren inscritos en el Registro de Personal de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, ni los certificados de catalán expedidos, declarados equivalentes u homologados por la Dirección General de Política Lingüística,ya que la EBAP los comprobará de oficio (excepto que el solicitante manifieste expresamente su negativa).
i) En caso de imposibilidad material de comprobar los documentos elaborados por la Admon,la EBAP podrá requerir su presentación.

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272 no soportat 01/04/2019 272 no soportat 24/04/2019


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