272 no soportat
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015.
b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separadas, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
d) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal en cada convocatoria. De acuerdo con lo que prevé el artículo 15 de la Ley 14/1998, de 23 de desembre, de diversas medidas tributarias y administrativas, quedan exentos del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que se requieran para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad en que se incluyen las plazas ofertadas.
f) Estar en posesión del título académico exigido o del nivel de titulación exigido en la convocatoria específica, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes.
g) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana que se indique en la convocatoria específica. Estos conocimientos se acreditarán mediante la aportación del título o del certificado oficial correspondiente, expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o bien los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.
Para la admisión a las pruebas selectivas bastará con que las personas que soliciten su participación declaren en la solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, los cuales se acreditarán en el momento y con la documentación que establece el apartado 13.1 de las bases generales, y que adjunten a la solicitud la documentación siguiente:
a) Fotocopia del DNI o, en su caso, de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad, sólo en caso de no haber dado el consentimiento expreso a fin de que la Administración consulte y compruebe los datos y los documentos necesarios, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.2 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.
b) Resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen según la vía seleccionada (semitelemática o manual). De acuerdo con el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, quedan exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
c) En el supuesto de acceso para la reserva de personas con discapacidad, un certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia o el organismo público equivalente sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes a cuya plaza aspire la persona candidata, que tendrá que expresar que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo al que aspira, mediante las adaptaciones necesarias de este puesto de trabajo y de las pruebas de acceso, si corresponden a juicio de la Administración, y respetando en todo caso los principios de mérito y capacidad.
272 no soportat 1 272 no soportat 13/12/2017 272 no soportat 12/01/2018