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Las personas aspirantes deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público (art. 57 TREBEP).
b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de la titulación académica que se indica en el Anexo 1. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, tendrán que acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la UE. d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. e) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna admon, de los órganos constitucionales o estatutarios de CCAA, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria que impida el acceso a un empleo público. f) No tener la condición de personal funcionario de carrera en el mismo cuerpo, escala o especialidad de la Administración de CAIB a la que se opta. g) Disponer de los conocimientos de catalán que se indican en el anexo 1, salvo en los casos indicados en la base 3.2:
Los certificados oficiales que acreditan este requisito son los siguientes:
¿ Certificación expedida por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (DG Política Lingüística). ¿ Certificación expedida por la EBAP.¿ Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la Consejera Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio 2014. ¿ Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo 2013).
Si la persona interesada alega el requisito de catalán mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar de que la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del período de presentación, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologuen se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de ese plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse con carácter previo al nombramiento. También se entiende acreditado el requisito o el mérito si los aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de catalán, y alegan que constan en esta lista, siempre que se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación. A los aspirantes que acrediten, con los informes previos adecuados, sordera prelocutiva profunda, severa o media, se les adaptará la exigencia del requisito de conocimientos de catalán, mediante resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública, de acuerdo con el alcance de la discapacidad.h) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal de acuerdo con art. 59 bis Ley 11/1998. Quedan exentas las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Así mismo, los aspirantes del turno de promoción interna tendrán bonificación del 50%.
i) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos participación. Se entiende que está firmada cuando se presente y finalice la inscripción.Las personas aspirantes que opten por el turno de promoción interna tendrán que reunir, además de los requisitos generales que establece la base 3, los requisitos específicos del punto 3.3.

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Con la solicitud de participación no se tiene que aportar ningún documento de acreditación. El aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos alegados.

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