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BOLSA TEMPORAL POLICIA LOCAL. EIVISSA O FORMENTERA

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Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que se detallan a continuación, los cuales se tienen que mantener durante todo el proceso selectivo:

a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener 18 años cumplidos.
c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo el día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del Ministerio competente en la materia.
d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación al cuadro de exclusiones médicas establecido en el anexo 5 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019.
e) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
h) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas.
i) Estar en posesión del nivel B2 de conocimiento de lengua catalana, sin perjuicio que para la ocupación de lugares de determinados ayuntamientos se requiera acreditar el nivel superior que la Corporación Local haya determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, cuando este último sea requisito específico de ocupación del lugar en la categoría de policía del ayuntamiento en concreto.
Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12 de marzo).
j) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal en la forma que establece la base 4.5.

La EBAP comprobará de oficio los requisitos de los aspirantes que ya están en poder de la Escuela o que se deriven de documentos que hayan estado emitidos por las administraciones públicas y consten en la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilidades para este fin. Dentro de esta comprobación se entiende comprendida, en cualquier caso, la de los requisitos de los apartados a), b), c), f) y g) de la base anterior, y los certificados de conocimientos de catalán emitidos por la EBAP, rasgo que el aspirante se oponga a la comprobación de oficio, caso en el cual tendrá que aportar la preceptiva documentación.

Excepcionalmente, si la EBAP no puede comprobar estos requisitos podrá requerir a la persona interesada que los aporte.

La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos será el día que termina el plazo para presentar solicitudes.

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Las personas aspirantes tienen que adjuntar en la solicitud los documentos siguientes:
a) El resguardo del pago de la tasa efectuado según la vía seleccionada (telemática o manual/presencial). El importe de la tasa es de 14,44 euros (cuantía actualizada para el año 2021 por la Ley de Presupuestos vigente).
b) La declaración jurada relativa al compromiso de llevar armas, según el modelo establecido en el anexo 4.
c) Una copia de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de catalán exigido en la base 3.1 i) de la convocatoria, siempre que no se pueda comprobar de oficio. La EBAP solo comprobará de oficio los certificados de nivel de catalán expedidos por la EBAP y los que se hayan aportado en algún otro procedimiento tramitado por la EBAP. En este último caso, en la solicitud se tiene que indicar el procedimiento concreto y siempre que no han transcurrido más de cinco años desde que finalizó.
Únicamente si el aspirante se opone al hecho de que la Administración los compruebe de oficio, además de la documentación señalada al apartado 4.6, se tiene que presentar adicionalmente la documentación siguiente:
a) Una copia auténtica del documento nacional de identidad en vigor o bien, en caso de caducidad, el resguardo correspondiente de la solicitud de renovación.
b) Una copia auténtica del título académico exigido para formar parte de la bolsa temporal específica que se prevé. Si el título académico aún no ha sido expedido, las personas aspirantes deben presentar el justificante de pago de los derechos expedición del título junto con un certificado del centro educativo correspondiente que declare que éste aún no ha sido expedido.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hace falta aportar, junto con la solicitud de participación, la homologación o reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.
c) Una copia auténtica de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
d) Un certificado de no tener antecedentes penales por delitos dolosos.
e) El certificado de nivel de catalán emitido por la EBAP.
En la solicitud se tiene que declarar bajo la responsabilidad de los aspirantes que se cumple con los requisitos de los apartados d) y e) de la base 3.1 para participar en la bolsa que se convoca. En concreto, las declaraciones responsables tienen que estar referidas a:
- No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación al cuadro de exclusiones médicas establecido en el anexo 5 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial.
Así mismo, cuando proceda, los aspirantes en el modelo de solicitud también declaran bajo su responsabilidad los aspectos siguientes:
- El cumplimiento de la condición de funcionario de carrera o interino.
- El hecho de haber superado las pruebas físicas en un proceso selectivo regido por el Reglamento marco aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 mayo.
No obstante las declaraciones responsables consignadas en esta base, la Administración puede requerir al aspirante, en cualquier momento del proceso selectivo, que acredite que cumple los requisitos anteriores.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore o la no presentación ante la administración competente de la documentación que, en su caso, se requiere para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado,determinará la imposibilidad de continuar el procedimiento desde momento en que se tenga constancia estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o admvas que correspondan.

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