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Cuerpo auxiliar Mallorca reserva personas con discapacidad

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a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015.
b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separadas, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber estado sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
d) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal de acuerdo con la forma que establece la base 6. Solicitudes. De acuerdo con lo que prevé el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedan exentos del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que se requieran para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad en que se incluyen las plazas ofertadas.
f) Estar en posesión del título académico exigido o del nivel de titulación exigido en la convocatoria específica, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.
g) Estar en posesión de los conocimientos de lengua catalana que se indiquen en la convocatoria específica.

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a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad.

b) Resguardo acreditativo del pago presencial o telemático de los derechos de examen. Los derechos de examen se tienen que determinar en cada convocatoria específica de acuerdo con lo que dispone el artículo 61 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las disposiciones complementarias.

c) En el supuesto de acceso para la reserva de personas con discapacidad y de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, regulador del acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tienen que acreditar que se ha solicitado el informe de los equipos multiprofesionales de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad o el organismo público equivalente sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes en la plaza a la cual el/la candidato/a aspira y, en su caso, las adaptaciones del puesto de trabajo y para la realización del examen. En la solicitud tienen que indicar si necesitan adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas.

d) Copia auténtica del certificado de conocimientos de lengua catalana que se indique en la convocatoria específica, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar mediante un certificado expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

e) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, la EBAP tendrá que comprobar de oficio los documentos emitidos por administraciones públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

De acuerdo con lo anterior, a menos que el aspirante manifieste expresamente su negativa, la EBAP verificará los datos relativos a DNI y NIE, a titulación académica y los siguientes certificados de conocimiento de lengua catalana:

¿Los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública.
¿Los certificados o documentos acreditativos que estén inscritos en el Registro de Personal de la dirección general competente en materia de función pública de la CAIB.
¿Los certificados de catalán expedidos, homologados o declarados equivalentes, que consten en la base de datos de la Dirección General competente en materia de Política Lingüística.

Con respecto a los certificados de conocimiento de lengua catalana ya aportados por el aspirante en otros procedimientos selectivos tramitados por la EBAP, el interesado puede indicar de qué procedimiento se trata, a fin de que también sea incorporado de oficio.

Excepcionalmente, si la EBAP no puede conseguir estos documentos podrá solicitar al interesado su aportación.

Asimismo, la EBAP tiene que comprobar de oficio que las personas aspirantes del turno de promoción interna cumplen el requisito de haber prestado servicios efectivos durante un periodo mínimo de dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el cual promocionan.

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