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a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015.
b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separadas, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
d) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal en cada convocatoria. De acuerdo con lo que prevé el artículo 15 de la Ley 14/1998, de 23 de desembre, de diversas medidas tributarias y administrativas, quedan exentos del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que se requieran para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad en que se incluyen las plazas ofertadas.
f) Estar en posesión del título académico exigido o del nivel de titulación exigido en la convocatoria específica, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes.
g) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana que se indique en la convocatoria específica. Estos conocimientos se acreditarán mediante la aportación del título o del certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedido u homologado por la Consejería competente en materia de política lingüística.
Además:
a) Aspirantes del turno de promoción interna vertical:
-Tienen que pertenecer a alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo anterior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
-Tienen que haber prestado servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el cuerpo y la escala desde los cuales promocionan durante un periodo mínimo de dos años.
b) Aspirantes del turno de promoción interna cruzada:
-Tienen que pertenecer a alguno de los cuerpos o escalas del mismo subgrupo y/o anterior de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
-Tienen que haber prestado servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el cuerpo y la escala desde los cuales promocionan durante un periodo mínimo de dos años.
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad.
Las personas aspirantes, en lugar de presentar el Documento Nacional de Identidad, pueden dar el consentimiento expreso a fin de que la Administración consulte y compruebe los datos y los documentos necesarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.
b) Resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen realizado según la vía seleccionada (telemática o manual).
c) En el supuesto de acceso por la reserva de personas con discapacidad, un certificado de los equipos multiprofesionales de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad o del organismo público equivalente sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes a la plaza a la cual el/la candidato/a aspire, que deberá expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo al cual aspira, mediante, si corresponden a juicio de la Administración, las adaptaciones necesarias de este puesto de trabajo y de las pruebas de acceso, y respetando en todo caso los principios de mérito y capacidad.
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