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PROCESO SELECTIVO POLICIA AYUNTAMIENTOS EIVISSA Y FORMENTERA 2022

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a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Poseer el título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Así mismo, se estará al que se dispone a la Orden *EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la cual se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden *EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, se tiene que presentar la homologación correspondiente del ministerio competente en materia de educación y formación profesional, o de una universidad española.
La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica correspondiente. Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos.
d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.
e) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
h)No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
g) Disponer de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
y) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada exprés.
j) Acreditar el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana salvo el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar que exige un nivel C1.
Los certificados se tienen que acreditar mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:
- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares (Dirección General de Política Lingüística).
- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.
- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (*BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).
Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar de la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologan se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación tendrá que aportarse con carácter previo al nombramiento.
k) Haber abonado la tasa por derechos de examen.
y) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.

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Este procedimiento no requiere documentación.

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200 no soportat 03/10/2022 200 no soportat 10/11/2022


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català . castellano