272 no soportat
En referencia al apartado 1.1.3 del Anexo 3 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Publicas de 25 de abril de 2019 por la cual se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos, y se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para de ingreso, por el turno libre, en el cuerpo facultativo superior, escala de arquitectura de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 63 de 9 de mayo de 2019), el Tribunal del Cuerpo Facultativo Superior de arquitectura acuerda lo siguiente:
- El Tribunal no facilitará a los aspirantes ningún tipo de normas.
- Los aspirantes podrán hacer uso de los textos de normativa legal que crean oportunos y que lleven en PAPEL (no se permitirá el uso de dispositivos electrónicos).
- Los textos pueden estar subrayados y tener marcadores adhesivos, pero no pueden llevar ninguna anotación escrita.
En relación con el tipo de normativa:
- La legislación consolidada reúne los requisitos de normativa legal a efectos de la realización del tercer ejercicio.
- No se podrá hacer uso de textos con normativa comentada.
- Las normas técnicas tales como las UNE, EN, ISO, DIN, los documentos de planificación (planes y estrategias...), y otros de propósito similar no reúnen las características de textos de normativa legal a efectos de realización del tercer ejercicio.
El tribunal podrá retirar a las personas opositoras los textos cuando considere que no reúnen las características de textos de normativa legal.