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Para la admisión a estas pruebas selectivas, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos generales establecidos en la base 3 («Requisitos y condiciones generales de los aspirantes») de las bases generales, con las siguientes especificaciones:
a) La titulación exigida para el acceso al cuerpo de Abogacía de la Administración general es cualquiera de las siguientes: o doctorado o licenciatura o título universitario de grado en derecho.
b) El nivel de conocimientos de lengua catalana exigible para el acceso al cuerpo de Abogacía es el correspondiente al certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo), de conformidad con lo que establece el apartado 3.a) del Decreto 11/2017. Los certificados tienen que ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.
Las personas aspirantes tienen que poseer los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y tienen que mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Junto con la solicitud, las personas interesadas tienen que adjuntar lo siguiente:
a) Fotocopia del DNI o, en caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad.
Las personas aspirantes no deberán presentar este documento siempre que manifiesten expresamente su negativa, ya que la EBAP lo comprobará de oficio.
b) Resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen según la vía seleccionada (semitelemática o manual). Los derechos de examen son de 28,32 euros para los aspirantes del cuerpo de abogacía. De acuerdo con el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, quedan exentos del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
c) Alegar y acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, de acuerdo con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 36, de 25 de marzo). Las personas interesadas que hayan optado por la solicitud manual o semitelemática tienen que presentar una fotocopia compulsada del certificado que acredite tener, como mínimo, el nivel C1 de conocimientos de lengua catalana en la forma que prevé el artículo 2 del Decreto 11/2017 mencionado.
No obstante, no será necesario presentar los certificados que consten en los registros dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en concreto:
- Los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública.
- Los certificados o documentos acreditativos que estén inscritos en el Registro de Personal de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Los certificados de conocimientos de lengua catalana expedidos, declarados equivalentes u homologados por la dirección general competente en materia de política lingüística.
Consecuentemente, la EBAP los comprobará de oficio (excepto que el solicitante manifieste expresamente su negativa).
d) Para las personas con discapacidad igual o superior al 33%, un certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia o el organismo público equivalente sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes a la plaza a la cual la persona candidata aspire, que tendrá que expresar que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo al cual aspira, mediante las adaptaciones necesarias de este puesto de trabajo y de las pruebas de acceso, si corresponden a juicio de la Administración, y respetando en todo caso los principios de mérito y capacidad.
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