272 no soportat
Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente en el que se haya publicado esta Resolución, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. Si la persona interesada no cumple el requerimiento dentro del plazo mencionado, la Administración considerará que desiste de la solicitud.
Pueden consultar la resolución en la Sede Electrónica:
(sede electrónica)